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COSENTINO, RICARDO JOSE c/ EN-AFIP-LEY 20628 s/AMPARO LEY 16.986

El actor promovió acción de amparo contra actos de la AFIP. La Cámara Contencioso Administrativo Federal confirmó parcialmente la resolución sobre honorarios de la abogada.

Honorarios Ley 27 423 Arancel Amparo Reduccion Afip

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, Ricardo José Cosentino, promovió acción de amparo contra actos de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). La Cámara Contencioso Administrativo Federal, Sala II, resolvió: "Respecto a el recurso deducido contra los honorarios regulados, cabe tener en cuenta la naturaleza del asunto, lo preceptuado por el art. 48 de la ley 27.423, en cuanto fija un honorario mínimo en los procesos de amparo; es preciso remitirse a lo dispuesto en los incs. b) a g) del art. 16 de la referida Ley de Arancel. En tales condiciones, atendiendo a la labor desarrollada en la incidencia de nulidad planteada por la demandada, corresponde reducir a la suma de PESOS SETENTA Y SEIS MIL CIENTO DIECINUEVE ($76.119) – equivalente a 3 UMA
- los honorarios del DR. MARTIN HERNAN BARBATELLI, por la actuación en el carácter de patrocinante, actuante en la defensa de la actora (arts. 16, 21, 29 inc. g), 41 , ccdtes. y citados de la ley 27.423-Dto. 1077/17). Por las tareas efectuadas en la alzada, relacionadas con lo resuelto con fecha 23/06/2023, atento el resultado obtenido, corresponde regular la suma de PESOS VEINTISEIS MIL SESICIENTOS CUARENTA Y UNO CON SESENTA Y CINCO CENTAVOS ($26.641,65) –equivalente a 1,05 UMA-, los emolumentos del DR. MARTIN HERNAN BARBATELLI, por la actuación 'supra' indicada (art. 16, 29, 30, 48 y ccdtes, y citados de la ley 27.423 y Dto. 1077/17)."

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