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ORCAIZAGUIRRE, NATALIA SOLEDAD c/ EN - M SEGURIDAD - PSA - DTO 2140/13 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

La Policía de Seguridad Aeroportuaria cuestionó la obligación de depositar los montos adeudados directamente en la cuenta bancaria de la actora. La Cámara Contencioso Administrativa Federal revocó la decisión de primera instancia y modificó el mecanismo de pago.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

La Sra. Natalia Soledad Orcaizaguirre demandó a la Policía de Seguridad Aeroportuaria (PSA) por créditos laborales. En primera instancia, se aprobó la liquidación y se ordenó a la demandada efectuar el pago directo en la cuenta bancaria de la actora. La PSA apeló esa decisión, alegando que el mecanismo de pago se encuentra regulado por la normativa sobre Pago de Obligaciones Judiciales para Organismos de la Administración Nacional, la cual impide el depósito directo en la cuenta del actor. La Cámara Contencioso Administrativa Federal revocó la resolución apelada en lo referente al mecanismo de pago, considerando que la Acordada Nº 1/2020 que ordenaba el pago directo en la cuenta del actor había sido dictada a raíz de un pedido de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ejército Argentino, y por lo tanto no resulta aplicable a la demandada en esta causa, que es la Policía de Seguridad Aeroportuaria.

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