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SPATARO, OSVALDO EDGARDO c/ CPACF (EX 32393) s/EJERCICIO DE LA ABOGACIA - LEY 23187 - ART 47

El abogado Spataro fue sancionado por el Tribunal de Disciplina del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal por incurrir en conducta contraria a la ética profesional. La Cámara Contencioso Administrativa Federal confirmó la sanción.

Sancion disciplinaria Ejercicio de la abogacia Colegio publico de abogados Conducta etica Descalificaciones Deber de cortesia


¿Quién es el actor?

Colegio Público de Abogados de la Capital Federal (CPACF)

¿A quién se demanda?

Abogado Osvaldo Edgardo Spataro

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Sanción disciplinaria por infracción a deberes éticos

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sanción de "Llamado de Atención" impuesta por el Tribunal de Disciplina del CPACF al abogado Spataro.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- El tribunal consideró que las expresiones utilizadas por el abogado Spataro en el proceso judicial "Pacheco, Marcelo Héctor c/ M. Birman y Cía. SA s/ Despido" excedieron el marco de respeto y cortesía forense, incurriendo en descalificaciones, acusaciones de utilizar pruebas falsas y conductas ilegítimas contra los abogados de la contraparte.
- Si bien la defensa de los intereses del cliente debe ser enérgica, no puede realizarse de manera descortés y ofensiva hacia los magistrados y profesionales intervinientes.
- El abogado tiene la obligación de respetar los deberes éticos que le impone la normativa, más allá del resultado favorable o no de la causa que patrocina.

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