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Incidente Nº 1 - ACTOR: BIKE GROUP SA DEMANDADO: EN-M DESARROLLO PRODUCTIVO-SECRETARIA INDUSTRIA ECONOMIA DEL CONOCIMIENTO Y GESTION EXTERNA-SIMI 152336H Y OTROS s/INC DE MEDIDA CAUTELAR

La empresa Bike Group SA impugnó la exigencia de presentar una declaración jurada electrónica de importación (SIMI) para despachar a plaza una mercadería. La Cámara Contencioso Administrativa Federal confirmó la medida cautelar que ordenó a la AFIP no exigir dicha presentación.

Medida cautelar Importacion Comercio exterior Simi Licencia no automatica Despacho a plaza


¿Quién es el actor?

Bike Group SA

¿A quién se demanda?

Ministerio de Desarrollo Productivo
- Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión Externa

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impugnación de la exigencia de presentar la SIMI (Declaración Jurada Anticipada de Importación) para despachar a plaza una mercadería

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró inoficioso el tratamiento de los recursos de apelación interpuestos por el Fisco Nacional y el Ministerio de Desarrollo Productivo, confirmando la medida cautelar dictada en primera instancia que ordenó a la AFIP abstenerse de exigir la presentación de la SIMI. Los principales fundamentos fueron:
- Las decisiones judiciales deben atender a las circunstancias existentes al momento del fallo, aunque sean sobrevinientes al recurso.
- El carácter accesorio del incidente de medidas cautelares respecto de los autos principales torna inoficioso el tratamiento de los recursos.
- Los agravios de las apelantes sobre el incumplimiento de requisitos para la obtención de la Licencia No Automática y la irreversibilidad de los efectos de la medida cautelar no se encuentran debidamente fundados.

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