SECO, MARIA ALEJANDRA c/ CPACF (EX 30566/18) s/EJERCICIO DE LA ABOGACIA - LEY 23187 - ART 47
La abogada Seco apeló la sanción de multa impuesta por el Tribunal de Disciplina del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal. La Cámara Contencioso Administrativa Federal confirmó la sanción argumentando que la conducta de la letrada constituyó una falta ética al emitir una cédula de intimación de pago respecto de una deuda ya cancelada.
¿Quién es el actor?
Abogada María Alejandra Seco
¿A quién se demanda?
Colegio Público de Abogados de la Capital Federal
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso de apelación contra sanción de multa impuesta por el Tribunal de Disciplina
¿Qué se resolvió?
Se rechaza el recurso de apelación, confirmando la sanción de multa aplicada a la abogada Seco.
Fundamentos principales:
- El Tribunal de Disciplina consideró que la abogada incurrió en falta ética al emitir una cédula de intimación de pago respecto de una deuda que ya había sido cancelada, a pesar de que se trató de un error que no generó perjuicio económico.
- La Cámara consideró que la decisión sancionatoria del Tribunal de Disciplina no resulta arbitraria ni ilegal, dado que la apreciación de las conductas éticas y su sanción es potestad del órgano disciplinario que está integrado por los pares de la abogada.
- Señaló que la revisión judicial se limita a verificar la legalidad y razonabilidad de la decisión, sin poder sustituir el criterio del Tribunal de Disciplina.
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