MORENO, PAULO SERGIO Y OTROS c/ EN-M DE DEFENSA-EJERCITO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
El personal del Ejército Argentino demandó por los suplementos salariales instituidos por decretos y resoluciones. La Cámara Contencioso Administrativa Federal confirmó el reconocimiento del carácter remunerativo y bonificable de los suplementos, pero modificó el plazo de prescripción.
Que se reconozca el carácter remunerativo y bonificable de los suplementos salariales instituidos por decretos y resoluciones
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó el reconocimiento del carácter remunerativo y bonificable de los suplementos, pero modificó el plazo de prescripción, estableciendo que no existe período prescripto y que las diferencias salariales deben computarse desde la entrada en vigencia de las normas cuestionadas.
La Cámara señaló que:
- En cuanto a los agravios sobre el decreto 1305/12, corresponde remitir a lo resuelto en la causa "Terrazas Chauque" y el fallo de la CSJN en "López Quintero", que reconocen el carácter remunerativo y bonificable de los suplementos.
- Respecto del plazo de prescripción, corresponde aplicar el plazo quinquenal previsto en el art. 4027 inc. 3 del Código Civil, computado desde la entrada en vigencia de las normas cuestionadas, no existiendo período prescripto.
- Estableció límites temporales al devengamiento de los créditos reconocidos, hasta la derogación de los decretos en octubre de 2020.
- Dispuso que el pago se realice conforme a las leyes 23.982, 24.624 y 26.895, con intereses hasta el efectivo pago.
- Distribuyó las costas de la instancia en el orden causado.
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