SZNAJDER, RODRIGO MARTIN c/ EN-M JUSTICIA DDHH-EXPTE 812838/17 s/PROCESO DE EJECUCION
La Cámara Contencioso Administrativa Federal Sala II reguló parcialmente los honorarios del letrado de la actora, encontrando una desproporción entre el monto y la labor realizada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La sentencia analiza los recursos interpuestos respecto de la regulación de honorarios del letrado de la actora. La Cámara señala que la regulación de honorarios debe buscar compensar adecuadamente la tarea desplegada por los profesionales, ponderando la magnitud del trabajo realizado, el grado de responsabilidad asumido y la complejidad de los intereses económicos en juego. Además, indica que no debe aplicarse automáticamente los porcentajes previstos en los aranceles cuando ello lleve a una evidente e injustificada desproporción con la obra realizada. En base a esas consideraciones, la Cámara reduce los honorarios del letrado de la actora a la suma de $190.297,50, equivalente a 7,50 UMA, por entender que se ajusta al mérito, naturaleza e importancia de la labor profesional desarrollada en el marco de un trámite de ejecución de sentencia.
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