VILLANI, CLELIA ECLATINE c/ EN-SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD s/AMPARO LEY 16.986
La Cámara Contencioso Administrativa Federal elevó los honorarios de la letrada apoderada de la parte actora y fijó los honorarios por la actuación en la alzada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
En los autos caratulados "VILLANI, CLELIA ECLATINE c/ EN
- SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD s/ AMPARO LEY 16.986", la Cámara Contencioso Administrativa Federal, Sala III, resolvió elevar los honorarios de la letrada apoderada de la parte actora, Dra. Ludmila Andrea Viar, a 20 UMA (que equivalen a $507.460). Asimismo, fijó los honorarios por la actuación en la alzada en 7 UMA (que equivalen a $177.611) para la dirección letrada de la actora, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 27.423 y la Resolución SGA N° 2722/2023. También se dejó constancia de que, en caso de que la profesional beneficiaria acredite su condición de responsable inscripta frente al Impuesto al Valor Agregado, se deberá adicionar a los emolumentos fijados la alícuota correspondiente a dicho tributo.
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