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VILLANI, CLELIA ECLATINE c/ EN-SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD s/AMPARO LEY 16.986

La Cámara Contencioso Administrativa Federal elevó los honorarios de la letrada apoderada de la parte actora y fijó los honorarios por la actuación en la alzada.

Honorarios Incidente Amparo Apoderado Superintendencia de servicios de salud

¿Qué se resolvió en el fallo?

En los autos caratulados "VILLANI, CLELIA ECLATINE c/ EN
- SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD s/ AMPARO LEY 16.986", la Cámara Contencioso Administrativa Federal, Sala III, resolvió elevar los honorarios de la letrada apoderada de la parte actora, Dra. Ludmila Andrea Viar, a 20 UMA (que equivalen a $507.460). Asimismo, fijó los honorarios por la actuación en la alzada en 7 UMA (que equivalen a $177.611) para la dirección letrada de la actora, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 27.423 y la Resolución SGA N° 2722/2023. También se dejó constancia de que, en caso de que la profesional beneficiaria acredite su condición de responsable inscripta frente al Impuesto al Valor Agregado, se deberá adicionar a los emolumentos fijados la alícuota correspondiente a dicho tributo.

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