FONDOMONTE SOUTH AMERICA SA c/ EN-AFIP-DGA-DTO 131/22 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
La empresa exportadora demandó la inconstitucionalidad de derechos de exportación sobre soja y maíz. La Cámara Contencioso Administrativa Federal confirmó la incompetencia territorial del tribunal y remitió la causa a las jurisdicciones federales correspondientes.
¿Quién es el actor?
FONDOMONTE SOUTH AMERICA SA
¿A quién se demanda?
EN-AFIP-DGA
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Declaración de inconstitucionalidad del Decreto 131/2022 que impone derechos de exportación sobre soja y maíz, y orden de reintegro de los montos cobrados.
¿Qué se resolvió?
Se confirma la declaración de incompetencia territorial y se remite la causa a las jurisdicciones federales competentes en Rosario, Córdoba y Bahía Blanca, donde se concretaron las operaciones de exportación.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
El tribunal consideró que, según el Código Aduanero, las acciones de repetición de tributos aduaneros deben promoverse ante las oficinas aduaneras donde se efectuaron los pagos, por lo que la competencia corresponde a los tribunales federales de las ciudades donde se realizaron las exportaciones. Además, la demanda contiene una pretensión de repetición de tributos que excede a la mera acción declarativa, por lo que resulta aplicable el art. 1071 del Código Aduanero.
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