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PIVETTA, JORGE JESUS c/ EN-AFIP-LEY 20628 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

El actor reclama la inconstitucionalidad de la retención del Impuesto a las Ganancias sobre su haber de retiro. La Cámara Contencioso Administrativa Federal revocó la sentencia y ordenó cesar la detracción del impuesto sobre la prestación.

Inconstitucionalidad Vulnerabilidad Impuesto a las ganancias Jubilados Retencion Capacidad contributiva

Declaración de inconstitucionalidad de los arts. 23, inc. c); 79, inc. c); 81 y 90 de la ley 20.628 (texto según leyes 27.346 y 27.430) a fin de que cese la retención del Impuesto a las Ganancias sobre su haber de retiro y se le reintegren las sumas retenidas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar al recurso, revocó la sentencia de primera instancia que había rechazado la demanda, y declaró la inconstitucionalidad de las normas impugnadas respecto del suplemento jubilatorio del actor. Ordenó a la AFIP que se abstenga de detraer suma alguna en concepto de Impuesto a las Ganancias sobre los haberes previsionales del actor, y dispuso la devolución de las sumas retenidas en los 5 años anteriores a la interposición de la demanda, con intereses a la tasa prevista en las resoluciones (MH) 598/2019 y 559/2022.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Cámara consideró que, conforme la doctrina sentada por la Corte Suprema en "García, María Isabel", la aplicación del criterio jurisprudencial allí establecido no se encuentra supeditada a la demostración de la confiscatoriedad de la retención o a la imposibilidad de pago del gravamen por parte de los contribuyentes jubilados. Señaló que la ley 27.617 tampoco importó un tratamiento diferenciado para la tutela de dicho colectivo. Tuvo en cuenta la acreditación del carácter de retirado del demandante.

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