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AROSTEGUY, JULIETA c/ UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES-LEY 27275 s/AMPARO LEY 16.986

Regulación de honorarios de letrado apoderado de la parte demandada en un juicio de amparo. La Cámara Contencioso Administrativa Federal fijó los honorarios en la cantidad de 20 UMA, a cargo de la parte actora.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

En el marco de un juicio de amparo promovido por JULIETA AROSTEGUY contra la UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES, la Cámara Contencioso Administrativa Federal reguló los honorarios del letrado apoderado de la parte demandada, el Dr. Canto, en la cantidad de 20 UMA (equivalente a 611.240 pesos), a cargo de la parte actora. Los principales fundamentos de la decisión son:
- En función de la naturaleza del proceso, del resultado obtenido y de la extensión, calidad y eficacia del trabajo cumplido ante la Alzada por el letrado apoderado de la parte demandada.
- Los honorarios se encuentran ajustados a derecho conforme a lo establecido en los arts. 16, 20, 30, 31, 44 y 48 de la Ley Nº 27.423 y la Resolución SGA Nº 3369/23.
- Se aclara que el monto regulado no incluye el Impuesto al Valor Agregado, por lo que la obligada deberá depositar el importe correspondiente a dicho tributo junto con el monto del pago.

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