DE LIMA MARIA JUANA (EXPTE FERIA JULIO 12/98) Y OTROS c/ EN -EJERCITO ARGENTINO-ESTABLEC I Y F IGUAZU-DR Y V- s/DAÑOS Y PERJUICIOS
El letrado interpuso recurso de apelación contra la denegación de su pedido de ejecución de honorarios. La Cámara Contencioso Administrativa Federal rechazó el recurso por falta de habilitación legal para ejecutar los honorarios.
¿Quién es el actor?
Dr. Roberto Jorge Cabrera
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- Ejército Argentino
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución de honorarios regulados por el tribunal
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó el recurso de apelación interpuesto por el letrado contra la denegación de su pedido de ejecución de los honorarios regulados a su favor.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- Conforme los arts. 22 de la Ley 23.982 y 170 de la Ley 11.672, los créditos contra el Estado deben incluirse en el presupuesto general del año siguiente al reconocimiento judicial, por lo que el letrado aún no se encuentra habilitado para ejecutar sus honorarios.
- La Corte Suprema ha establecido que el plazo de 10 días para el pago de honorarios no resulta aplicable a las deudas del Estado, que tienen un procedimiento específico de cancelación.
- Los honorarios regulados a favor del Dr. Cabrera debieron incluirse en el presupuesto 2024, por haber sido notificado de la regulación antes del 31 de julio de 2023.
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