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VIGLIATORE RODRIGUEZ, GUILLERMO PATRICIO Y OTROS c/ EN - M SEGURIDAD - PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

El actor demandó al Estado por el pago de intereses de una condena firme. La Cámara revocó la decisión de primera instancia y diferió el pago de los intereses conforme a las leyes de orden público.

Ejecucion de sentencia Intereses moratorios Diferimiento de pago Credito presupuestario Leyes de orden publico

¿Qué se resolvió en el fallo?

La demandada apeló la resolución de primera instancia que aprobó la liquidación de intereses por $241.678,42 correspondientes al período 12/07/2021 al 22/02/2023, intimándole a pagar en 10 días. La Cámara revocó la decisión, señalando que conforme la jurisprudencia de la CSJN, los intereses moratorios deben computarse hasta la efectiva cancelación del crédito, por lo que no corresponde ejecutarlos hasta que el Estado cuente con el crédito presupuestario suficiente, de acuerdo a lo previsto en los arts. 22 de la Ley 23.982 y 170 de la Ley 11.672. Esto es, el Estado tiene la prerrogativa de diferir por única vez el pago de la condena cuando se agote la partida presupuestaria.

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