CONSORCIO DE PROPIETARIOS AREVALO 3018/72 c/ EDENOR SA s/EXPROPIACION-SERVIDUMBRE ADMINISTRATIVA
El consorcio reclamó indemnización por servidumbre administrativa de electroducto, y la Cámara modificó la sentencia para calcular los intereses desde la afectación del predio.
¿Quién es el actor?
Consorcio de Propietarios Arévalo 3018/ 3044/ 3052/ 3054/ 3056/ 3070/ 3072
¿A quién se demanda?
Edenor SA
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamar indemnización por servidumbre administrativa de electroducto sobre el predio del consorcio.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó la sentencia de primera instancia y estableció que los intereses deben computarse desde la fecha en que el ENRE aprobó la servidumbre (29/5/2018), en lugar de la fecha determinada en primera instancia (12/4/2022). La jueza Pico propuso además aplicar una tasa de interés puro del 6% anual hasta la fecha de tasación (12/4/2022) y luego la tasa pasiva promedio del BCRA.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La obligación de reparar nace con la afectación del inmueble por la servidumbre, por lo que los intereses deben contabilizarse desde ese momento. Además, para evitar un enriquecimiento sin causa, corresponde aplicar una tasa de interés que atienda a la depreciación del valor de la moneda.
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