BEDOYA YEPEZ, MIRNA c/ CPACF (EXP. 31569/20) s/EJERCICIO DE LA ABOGACIA - LEY 23187 - ART 47
La abogada Mirna Gema Yepes Bedoya fue sancionada por el Tribunal de Disciplina del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal por infracción a las normas éticas. La Cámara Contencioso Administrativo Federal confirmó la sanción por considerar que no se configuró arbitrariedad en la decisión del órgano disciplinario.
¿Quién es el actor?
Mirna Gema Yepes Bedoya, abogada
¿A quién se demanda?
Colegio Público de Abogados de la Capital Federal (CPACF)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso de apelación contra la sanción disciplinaria de multa impuesta por el Tribunal de Disciplina del CPACF por infracción a los artículos 6, inciso e), de la ley 23.187 y 10, inciso a), y 19, inciso a), del Código de Ética.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Contencioso Administrativo Federal desestimó los planteos de la defensora y confirmó la sentencia disciplinaria. Consideró que el Tribunal de Disciplina, al ser un órgano compuesto por expertos en la materia, tiene la potestad de valorar la conducta ética de los abogados, salvo que se configure una arbitrariedad que provoque la reversión de su decisión. En este caso, no se advirtió que el Tribunal haya ejercido arbitrariamente su potestad al sancionar a la abogada por su inactividad procesal.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- El plazo de prescripción de dos años previsto en el art. 48 de la ley 23.187 no se encontraba vencido al momento del dictado de la sentencia disciplinaria.
- El acto que interrumpió el curso de la prescripción fue la notificación al defensor de oficio de los cargos formulados.
- El Tribunal de Disciplina, como órgano compuesto por expertos, tiene la responsabilidad primaria de juzgar la conducta ética de los abogados, y los tribunales judiciales deben atenerse a ese juicio, salvo que se configure una arbitrariedad.
- En el caso, el Tribunal de Disciplina ponderó adecuadamente las constancias de la causa y tuvo por acreditada la infracción ética por la inactividad procesal de la abogada.
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