CENCOSUD S.A. c/ EN -DNCI (EXP. 56807666/21) s/RECURSO DIRECTO LEY 24.240 - ART 45
La Cámara Contencioso Administrativa Federal declina su competencia territorial y remite las actuaciones a la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata.
Cencosud S.A. interpuso un recurso directo contra la sanción administrativa de $1.200.000 impuesta por la Subsecretaría de Acciones para la Defensa de las y los Consumidores por incumplimiento del Programa Precios Cuidados.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Contencioso Administrativa Federal declina su competencia territorial y remite las actuaciones a la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, en virtud de que el hecho que derivó en la sanción tuvo lugar en la localidad de Lanús, Provincia de Buenos Aires.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- El artículo 45 de la Ley 24.240 establece que los recursos directos contra sanciones administrativas deben interponerse ante la Cámara Nacional de Apelaciones en las Relaciones de Consumo o ante las Cámaras de Apelaciones con asiento en las provincias, según corresponda.
- La Cámara Nacional de Apelaciones en las Relaciones de Consumo aún no ha sido constituida, y de acuerdo al artículo 76 de la Ley 26.993, durante ese período las competencias serán ejercidas por los juzgados que entienden actualmente en la materia.
- Dado que los hechos ocurrieron en Lanús, Provincia de Buenos Aires, corresponde remitir las actuaciones a la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata.
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