ADELL, SERGIO JOSE c/ EN - M JUSTICIA DDHH - SPF - DEC 586/19 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
El actor promovió demanda para impugnar por ilegitimidad el Decreto n° 586/19 y la Resolución Ministerial n° 607/19 que modificaron las condiciones de liquidación del suplemento por antigüedad de servicios. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda.
¿Quién es el actor?
Sergio José Adell
¿A quién se demanda?
Estado Nacional – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación – Servicio Penitenciario Federal
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Impugnar por ilegitimidad el Decreto n° 586/19 y la Resolución Ministerial n° 607/19 que modificaron las condiciones de liquidación del suplemento por antigüedad de servicios (SAS).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda. Señaló que la modificación de la estructura salarial no implicó una disminución de los haberes, que no existe un derecho adquirido a una modalidad salarial determinada y que el actor no demostró un perjuicio concreto. Además, desestimó el planteo de inconstitucionalidad al considerar que no se acreditó la afectación de derechos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"No es posible afirmar –como lo hace el demandante– que el impacto negativo que la modificación aquí impugnada resulte de la sola reducción del porcentaje del haber mensual correspondiente al S.A.S. pues, como ha dicho esta Cámara, "los porcentajes de los distintos suplementos han sido definidos teniendo en cuenta un marco general que unificó las distintas variables que componen la estructura salarial de los distintos agentes. Es decir, no es posible valorar la mera reducción del porcentaje de un suplemento, sin el análisis de las distintas modificaciones que se han efectuado del resto de los suplementos, adicionales y bonificaciones que integran el haber mensual". "Por lo demás, no es ocioso añadir que de los considerandos del Decreto nº 586/19 surge la voluntad Administrativa de no perjudicar al personal del SPF, toda vez que allí se dispuso realizar "lo necesario a fin de compensar la eventual diferencia entre la retribución bruta vigente a la fecha del dictado del decreto antes citado y la nueva retribución bruta resultante de la fijación del nuevo régimen salarial, en forma transitoria hasta su absorción por incrementos salariales futuros, incluyendo los correspondientes a los ascensos del personal".
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