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TANOIRA, EDUARDO FERNANDO c/ EN-AFIP-RESOL 598/19 s/AMPARO LEY 16.986

Jubilado demanda inconstitucionalidad de impuesto a las ganancias. La Cámara modifica la sentencia y ordena reintegro de montos retenidos en los últimos 5 años.

Intereses Inconstitucionalidad Reintegro Impuesto a las ganancias Jubilados Ley 11 683

Inconstitucionalidad de los arts. 23, inc. c; 79, inc. c; 81 y 90 de la ley 20.628, de los decretos 394/2016 y 298/2022 y de los arts. 7º y 8º de la ley 27.617, que imponen el Impuesto a las Ganancias a los jubilados

¿Qué se resolvió?

La Cámara hace lugar parcialmente al recurso de apelación. Confirma la declaración de inconstitucionalidad de las normas impugnadas, pero modifica el pronunciamiento en cuanto al plazo de reintegro de los importes retenidos, disponiendo que se realice por los 5 años anteriores a la interposición de la demanda, de acuerdo al art. 56 inc. c) de la ley 11.683. También modifica lo resuelto sobre los intereses, disponiendo que se apliquen los previstos en el art. 179 de la ley 11.683.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Cámara se remite a su jurisprudencia previa en casos análogos, donde se había aplicado el criterio sentado por la Corte Suprema en "García" sobre la inconstitucionalidad del Impuesto a las Ganancias respecto de los jubilados. Agrega que la sanción de la ley 27.617 no modifica dicho criterio. En cuanto al plazo de reintegro y los intereses, también cita jurisprudencia propia que establece la aplicación del art. 56 inc. c) de la ley 11.683 y del art. 179 de la misma ley, respectivamente.

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