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AFIP c/ HIDROVIA S.A. s/EJECUCION FISCAL - AFIP

La AFIP promovió ejecución fiscal contra Hidrovia S.A. La Cámara Contencioso Administrativa Federal confirmó la decisión de primera instancia que rechazó el cálculo de intereses punitorios realizado por el Fisco más allá de la presentación de la declaración jurada del impuesto a las ganancias.

Intereses punitorios Ejecucion fiscal Anticipo impuesto a las ganancias Presentacion declaracion jurada


¿Quién es el actor?

AFIP

¿A quién se demanda?

Hidrovia S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución fiscal por anticipo del impuesto a las ganancias

¿Qué se resolvió?

Se rechaza el recurso de apelación de la AFIP, confirmando que los intereses punitorios solo corresponden hasta la presentación de la declaración jurada del impuesto a las ganancias.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- El juez de primera instancia estableció en sentencia firme que la presentación de la declaración jurada del impuesto a las ganancias extinguió la exigibilidad del anticipo reclamado, por lo que los intereses punitorios solo proceden hasta esa fecha.
- La Corte Suprema, en el fallo "AFIP c/ Oleoducto Trasandino", sostuvo que la presentación de la declaración jurada que exterioriza la cuantía del hecho imponible antes del vencimiento general extingue la facultad del Fisco de exigir el anticipo, por lo que no corresponde el cobro de intereses punitorios.
- El Fisco no logró rebatir adecuadamente los fundamentos expuestos por el juez de primera instancia.

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