LAGUNA HECTOR ALBERTO Y OTROS c/ EN-M° DEFENSA-EJERCITO- s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
El Estado Nacional recurrió la desestimación de la defensa de prescripción y la aprobación de la liquidación de intereses. La Cámara Contencioso Administrativa Federal confirmó el rechazo de la prescripción al considerar que los actores habían interrumpido el plazo con sus gestiones para cobrar el crédito.
Cobro de créditos derivados de una condena previa, más intereses
¿Qué se resolvió?
Se rechaza el recurso de apelación interpuesto por el Estado Nacional y se confirma la sentencia que desestimó la defensa de prescripción y aprobó la liquidación de intereses. El tribunal consideró que la "actio iudicati", es decir, la acción ejecutoria de la sentencia, se rige por el plazo genérico de prescripción de 5 años establecido en el Código Civil y Comercial. En el caso, las diversas gestiones de los actores para cobrar el crédito reconocido en la sentencia interrumpieron válidamente ese plazo, por lo que al momento de la solicitud de liquidación de intereses aún no había operado la prescripción.
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