VINJOY, MARCELO DANIEL c/ EN-AFIP-RESOL 598/19 s/AMPARO LEY 16.986
Jubilado reclama devolución de retenciones por Impuesto a las Ganancias. Cámara confirma sentencia que ordena reintegro de montos retenidos y abstención de futuras retenciones.
Devolución de retenciones por Impuesto a las Ganancias sobre su haber previsional y abstención de futuras retenciones
¿Qué se resolvió?
La Cámara Contencioso Administrativa Federal, Sala IV, confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al amparo, ordenando el reintegro de las sumas retenidas en el período no prescripto computado desde el inicio de la acción, con intereses, y la abstención de descontar el Impuesto a las Ganancias sobre los haberes del actor.
La Cámara señaló que:
- La vía del amparo es admisible y que corresponde aplicar el criterio sentado en el precedente "García, María Isabel" de la CSJN.
- Respecto al plazo de reintegro, corresponde aplicar el art. 56 inc. c) segundo párrafo de la ley 11.683, es decir, los 5 años anteriores a la interposición de la demanda.
- Los intereses deben calcularse desde la interposición de la demanda, a las tasas previstas en las resoluciones 559/22 y 3/2024.
- Las costas se imponen por su orden, en atención a la existencia de cuestiones con interpretaciones jurisprudenciales disímiles.
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