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CHAVES, OSVALDO JULIO Y OTROS c/ EN - AFIP - LEY 20628 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

El actor promovió demanda por la inconstitucionalidad del impuesto a las ganancias sobre haberes jubilatorios. La Cámara modificó la sentencia y declaró la inconstitucionalidad parcial del impuesto, ordenando el reintegro de los montos retenidos.

Reintegro Vulnerabilidad Impuesto a las ganancias Personas mayores Haberes jubilatorios Ley 27 617 Convencion interamericana sobre derechos humanos de las personas mayores Decreto 473 23


- Actores: Osvaldo Julio Chaves, Gustavo Ricardo Lavezzari, Enrique Pedro Gabarrot, Emma María Ferrari, Elina Hilda Fieg, Carlos María Marturet, Daniel Horacio González, Guillermo Andrés Oyarzabal, Clara María Taricco

¿A quién se demanda?

Estado Nacional
- AFIP

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Inconstitucionalidad de los artículos 23, 79, 81 y 90 de la Ley de Impuesto a las Ganancias que gravan los haberes jubilatorios.

¿Qué se resolvió?


- Se confirmó la decisión de primera instancia que declaró la inconstitucionalidad del impuesto para los actores Chaves, Lavezzari, Gabarrot, Ferrari y Fieg, por encontrarse en situación de vulnerabilidad.
- Se revocó la decisión de primera instancia y se declaró la inconstitucionalidad del impuesto también para los actores Marturet, González, Oyarzabal y Taricco.
- Se ordenó el reintegro de los montos retenidos durante los últimos 5 años, con intereses.
- Las costas se impusieron en el orden causado. Fundamentos relevantes:
- La Corte Suprema en el precedente "García" estableció que el legislador debe contemplar la situación de vulnerabilidad de los jubilados al establecer el impuesto a las ganancias sobre los haberes previsionales.
- Los actores, por su edad y condiciones de salud, se encuentran alcanzados por la Convención Interamericana sobre Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores.
- Las modificaciones introducidas por la Ley 27.617 y el Decreto 473/23 no contemplaron adecuadamente la situación de vulnerabilidad de los jubilados.
- Corresponde ordenar el reintegro de los montos retenidos durante los últimos 5 años, de acuerdo al plazo de prescripción establecido en la Ley 11.683.

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