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TECPLATA SA c/ EN-M TRANSPORTE DE LA NACION-RESOL 346/21 Y OTRO s/MEDIDA CAUTELAR (AUTONOMA)

La empresa TECPLATA SA promovió una medida cautelar autónoma contra el Ministerio de Transporte de la Nación. La Cámara Contencioso Administrativa Federal reguló los honorarios de los abogados de la demandada.

Regulacion de honorarios Ley 27 423 Medida cautelar autonoma Ministerio de transporte de la nacion


¿Quién es el actor?

TECPLATA SA

¿A quién se demanda?

Ministerio de Transporte de la Nación

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Medida cautelar autónoma

¿Qué se resolvió?

La Cámara Contencioso Administrativa Federal hizo lugar a la regulación de honorarios de los abogados de la parte demandada. La Cámara señaló que, de conformidad con la Ley 27.423, correspondía regular los honorarios de los doctores Karen Melisa Solaligue Franco y Diego Alejandro Palau, quienes actuaron por la representación legal y dirección letrada de la parte demandada (Ministerio de Transporte de la Nación), en la suma de $99.398,95 -equivalentes a 2.45 U.M.A.
- en forma conjunta. Se dejó constancia que las regulaciones deberán cancelarse conforme al artículo 51 de la Ley 27.423, y que no incluyen el Impuesto al Valor Agregado, monto que -en su caso
- deberá ser adicionado conforme a la situación de los profesionales intervinientes frente a dicho tributo.

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