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ROBREDO, HORACIO RAUL c/ EN-AFIP-LEY 20628 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

El actor promovió demanda para declarar la inconstitucionalidad de ciertos artículos de la Ley de Impuesto a las Ganancias. La Cámara modificó la sentencia de primera instancia únicamente en lo relativo a la tasa de interés aplicable sobre las sumas retenidas.

Tasa de interes Recurso de apelacion Inconstitucionalidad Reintegro Impuesto a las ganancias Jubilados


¿Quién es el actor?

Horacio Raúl Robredo

¿A quién se demanda?

Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Declaración de inconstitucionalidad de los arts. 30 inc. c), 82 inc. c), 85 y 94 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, y reintegro de las sumas retenidas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó parcialmente la sentencia de primera instancia, confirmando la declaración de inconstitucionalidad e invalidez de las normas impugnadas y el reintegro de las sumas retenidas, pero modificando la tasa de interés aplicable. Señaló que resulta aplicable la tasa prevista en las resoluciones del Ministerio de Economía que rigen para la devolución de tributos, en lugar de la tasa pasiva del BCRA fijada en primera instancia.
- Principales fundamentos:
- La Cámara desestimó el pedido de la AFIP de apertura a prueba, por considerar que el pleito podía resolverse prescindiendo de ellas, dado que no se discutía el carácter de jubilado del actor ni que se le habían practicado retenciones.
- Respecto a la vía elegida, la Cámara consideró que exigir el reclamo administrativo previo constituye un excesivo rigorismo formal, cuando sólo el Poder Judicial puede pronunciarse sobre la validez constitucional de la norma.
- En cuanto al fondo, la Cámara aplicó la doctrina establecida por la Corte Suprema en el precedente "García", que declara la inconstitucionalidad de las retenciones del Impuesto a las Ganancias a jubilados y pensionados, sin necesidad de acreditar la vulnerabilidad del sujeto pasivo.
- Sobre la devolución de las sumas retenidas, la Cámara entendió que podía ordenarse en el marco de esta misma causa, al tratarse de la devolución de un tributo nacional.
- Sin embargo, la Cámara modificó la sentencia en lo relativo a la tasa de interés aplicable, considerando que corresponde aplicar la tasa prevista en las resoluciones del Ministerio de Economía, y no la tasa pasiva del BCRA.

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