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VIALE, MICAELA VANESA Y OTRO c/ EN-M SEGURIDAD-PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

La Cámara Contencioso Administrativa Federal modifica parcialmente la liquidación de intereses, estableciendo que la capitalización procede sólo desde la mora en el pago hasta la ejecución.

Intereses Recurso de apelacion Mora Ejecucion Capitalizacion Adicionales haber

Incorporación de adicionales al haber mensual y pago de intereses.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirma parcialmente la resolución apelada y ordena practicar una nueva liquidación, estableciendo que los intereses deben computarse desde la fecha de la primera liquidación aprobada (28/4/21) hasta la mora en el pago (17/2/23), y desde allí hasta la ejecución (2/6/23) con capitalización.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La capitalización de intereses sólo procede desde la mora en el pago, ya que los errores en las liquidaciones no pueden generar indebidos beneficios para el acreedor. La Cámara modifica la decisión de primera instancia en este punto.

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