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MEILY SA c/ EN-M DESARROLLO PRODUCTIVO-SECRETARIA INDUSTRIA ECONOMIA DEL CONOCIMIENTO Y GESTION EXTERNA Y OTRO s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

La empresa MEILY SA apeló la sentencia que fijó los honorarios de su representación letrada. La Cámara Contencioso Administrativa Federal modificó los montos indemnizatorios al aplicar los mínimos establecidos por la ley.

Recurso de apelacion Honorarios Ley 27 423 Prudente arbitrio judicial Minimos legales Orden publico Ley 21 839

¿Qué se resolvió en el fallo?

La empresa MEILY SA demandó al Estado Nacional por cuestiones vinculadas al Desarrollo Productivo y la Secretaría de Industria. En la sentencia apelada, el tribunal de primera instancia había fijado los honorarios de la parte actora. MEILY SA recurrió esa regulación de honorarios. La Cámara Contencioso Administrativa Federal, Sala III, señaló que el artículo 16 de la Ley 27.423 establece que los jueces no pueden apartarse de los mínimos allí previstos, los cuales revisten carácter de orden público. En este caso, el mínimo está regulado en el art. 58 inc. a) de dicha ley. Asimismo, la Cámara indicó que el art. 47 de la Ley 27.423 fue observado por el Poder Ejecutivo, por lo que no hay regulación específica sobre los porcentuales mínimos y máximos para los incidentes. Por ende, corresponde aplicar el criterio de la legislación anterior (art. 33, Ley 21.839) como pauta orientadora del prudente arbitrio judicial. En virtud de ello, la Cámara modificó la sentencia de primera instancia y fijó los honorarios de la parte actora en 3,3 UMA, equivalentes a $133.884,30.

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