EN-M DESARROLLO PRODUCTIVO c/ FRAVEGA SACI E I s/PROCESO DE EJECUCION
La Cámara Contencioso Administrativa Federal confirma los honorarios de los profesionales fijados en la etapa de ejecución, con fundamento en la aplicación de la Ley 27.423.
¿Quién es el actor?
EN-M DESARROLLO PRODUCTIVO
¿A quién se demanda?
FRAVEGA SACI E I
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Proceso de ejecución
¿Qué se resolvió?
La Cámara Contencioso Administrativa Federal confirma los honorarios de los profesionales fijados en la etapa de ejecución.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
El tribunal señaló que el artículo 16 de la Ley 27.423 establece que los jueces no pueden apartarse de los mínimos establecidos en dicha ley, los cuales tienen carácter de orden público. En este caso, el mínimo está establecido en el artículo 58, inciso b) de la Ley 27.423. Además, teniendo en cuenta la naturaleza, resultado y monto del asunto, la calidad y eficacia de la tarea profesional, y que solo fueron apelados por altos, se confirman los honorarios fijados de conformidad con los artículos 16, 19, 20, 21, 29 y 34 de la Ley 27.423. Por último, se aclara que, en caso de que el profesional beneficiario acredite su condición de responsable inscripto frente al IVA, se deberá adicionar a los emolumentos la alícuota correspondiente a dicho tributo, que también se encuentra a cargo del condenado en costas.
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