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Incidente Nº 1 - ACTOR: GARRIDO, MARCELO Y OTROS DEMANDADO: EN - M SEGURIDAD - GN s/INC EJECUCION DE SENTENCIA

El Estado Nacional incumplió con el pago oportuno de los intereses devengados en una sentencia de condena, por lo que se confirma la intimación a depositar los montos faltantes.

Intereses moratorios Estado nacional Ley 23 982 Ejecucion forzada Ley 11 672 Incidente de ejecucion de sentencia


- Actores: GARRIDO, MARCELO y OTROS

¿A quién se demanda?

EN
- M° SEGURIDAD
- GN

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Incidente de ejecución de sentencia

¿Qué se resolvió?

Se rechaza el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y se confirma la resolución que intimó al Estado Nacional a depositar los intereses adeudados. Fundamentos principales:
- La Corte Suprema ha establecido que los intereses moratorios deben computarse hasta el efectivo pago, por lo que el Estado Nacional no puede eximirse de pagarlos.
- El régimen especial de ejecución contra el Estado (arts. 22 Ley 23.982 y 170 Ley 11.672) no implica la suspensión del devengamiento de intereses.
- El Estado Nacional no previsionó de manera integral las sumas adeudadas, lo que generó una liquidación complementaria de intereses posterior al pago del crédito original. Por lo tanto, el interesado se encuentra habilitado para promover la ejecución forzada a partir del año 2024, al haber vencido los plazos previstos.

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