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Incidente Nº 1 - ACTOR: PELZ, CARLOS FABIAN Y OTROS DEMANDADO: EN - M SEGURIDAD - GN s/INC EJECUCION DE SENTENCIA

La Cámara Contencioso Administrativa Federal-Sala V rechazó el recurso de apelación presentado por el Estado Nacional y confirmó la resolución que intimó al pago de intereses adeudados.

Ejecucion de sentencia Intereses moratorios Ley n 23 982 Ley n 11 672 Creditos contra el estado

Ejecución de sentencia por cobro de intereses

¿Qué se resolvió?

La Cámara rechazó el recurso de apelación presentado por el Estado Nacional y confirmó la resolución que intimó al pago de $5.568.406,13 en concepto de intereses adeudados.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- La Corte Suprema ha establecido que los intereses moratorios deben computarse hasta la efectiva cancelación del crédito, independientemente del inicio del procedimiento de ejecución previsto en la Ley N° 11.672.
- Ni la Ley N° 23.982 ni la Ley N° 11.672 eximen al Estado del pago de los intereses devengados hasta el efectivo pago.
- El Estado no previsionó íntegramente las sumas adeudadas, lo que ocasionó una liquidación complementaria de intereses posterior al pago del crédito original.
- Al vencer los plazos previstos en las leyes mencionadas, el acreedor se encuentra habilitado para promover la ejecución forzada de su crédito.

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