Incidente Nº 1 - ACTOR: PELZ, CARLOS FABIAN Y OTROS DEMANDADO: EN - M SEGURIDAD - GN s/INC EJECUCION DE SENTENCIA
La Cámara Contencioso Administrativa Federal-Sala V rechazó el recurso de apelación presentado por el Estado Nacional y confirmó la resolución que intimó al pago de intereses adeudados.
Ejecución de sentencia por cobro de intereses
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó el recurso de apelación presentado por el Estado Nacional y confirmó la resolución que intimó al pago de $5.568.406,13 en concepto de intereses adeudados.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- La Corte Suprema ha establecido que los intereses moratorios deben computarse hasta la efectiva cancelación del crédito, independientemente del inicio del procedimiento de ejecución previsto en la Ley N° 11.672.
- Ni la Ley N° 23.982 ni la Ley N° 11.672 eximen al Estado del pago de los intereses devengados hasta el efectivo pago.
- El Estado no previsionó íntegramente las sumas adeudadas, lo que ocasionó una liquidación complementaria de intereses posterior al pago del crédito original.
- Al vencer los plazos previstos en las leyes mencionadas, el acreedor se encuentra habilitado para promover la ejecución forzada de su crédito.
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