MORALES, VICTOR HERNAN c/ EN - M DEFENSA - EJERCITO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
La Cámara Contencioso Administrativa Federal confirmó la resolución que declaró inapelable la intimación al Estado para que deposite intereses compensatorios, por no superar el monto mínimo establecido.
Cobro de intereses compensatorios derivados de una deuda reconocida.
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró mal concedido el recurso de apelación interpuesto por el Estado, por considerar que el monto involucrado ($ 224.411,99) no supera el mínimo legal de apelación vigente ($ 700.000 según Acordada 14/2022 de la Corte Suprema), razón por la cual la resolución que ordenó la intimación al Estado es inapelable.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- El artículo 242 del CPCCN establece que son inapelables las sentencias definitivas y resoluciones cuando el monto cuestionado es inferior a $ 700.000 (según Ac. 14/2022 de la CSJN).
- La ejecución coactiva iniciada con la intimación bajo apercibimiento, implica una nueva pretensión procesal ejecutoria, por lo que corresponde aplicar el monto de inapelabilidad vigente al momento de su promoción ($ 700.000).
- El monto involucrado ($ 224.411,99) no supera dicho mínimo legal, por lo que la resolución impugnada es inapelable.
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