PRAT, JUAN CARLOS Y OTROS c/ EN - DIEA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
El Estado Nacional apela sentencia que ordenaba ejecutar el pago de intereses adeudados. La Cámara Contencioso Administrativa Federal revoca la ejecución por encontrarse vigente el plazo legal para satisfacer la deuda.
¿Quién es el actor?
Juan Carlos Prat y otros
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- Dirección de Educación y Apoyo (DIEA)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago de intereses correspondientes a la condena dictada en la causa
¿Qué se resolvió?
La Cámara Contencioso Administrativa Federal revoca la decisión de primera instancia que ordenaba la ejecución del pago de intereses, en virtud de que no ha vencido el plazo legal previsto en la Ley de Consolidación (Ley 23.982) y otras normas presupuestarias para que el Estado Nacional realice el pago.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Cámara señala que según la Ley 23.982 y el precedente "Curti" de la CSJN, el Estado Nacional dispone de hasta 2 ejercicios fiscales (2023 y 2024) para pagar las condenas que carecen de crédito presupuestario, sin que ello implique que la deuda no sea exigible. Sostiene que mientras no se efectivice el pago, los intereses seguirán devengándose. Finalmente, destaca que de no realizarse el pago total de la deuda, no corresponde una nueva previsión presupuestaria.
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