SALTO, LUIS ALBERTO Y OTROS c/ EN - M DEFENSA - EJERCITO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
El Estado Mayor General del Ejército recurrió el rechazo a que se le otorgue un plazo hasta el 2024 para cancelar saldo de créditos laborales judicialmente reconocidos. La Cámara confirmó el rechazo al considerar que el Estado debe prever presupuestariamente los montos adeudados con intereses hasta el efectivo pago.
¿Quién es el actor?
Luis Alberto Salto y otros
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- Ministerio de Defensa
- Ejército
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución de créditos laborales judicialmente reconocidos
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal Contencioso Administrativa rechazó el recurso de apelación interpuesto por el Estado Nacional contra la orden de pago de intereses adeudados.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Corte Suprema ha establecido que para la cancelación de créditos reconocidos judicialmente, el Estado debe prever presupuestariamente el capital más los intereses devengados hasta el efectivo pago, no pudiendo diferir el pago de los accesorios a ejercicios futuros. El Estado no acreditó haber agotado la partida presupuestaria del año previo, requisito para el diferimiento legal.
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