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TOMERO, EDUARDO ESTEBAN c/ EN-AFIP-LEY 20628 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

El actor jubilado promovió demanda por la inconstitucionalidad de normas que permitían descontar el Impuesto a las Ganancias de su haber jubilatorio. La Cámara Contencioso Administrativo Federal confirmó la declaración de inconstitucionalidad, pero modificó la fecha de reintegro de las sumas retenidas.

Intereses Prescripcion Inconstitucionalidad Reintegro Impuesto a las ganancias Jubilados

Inconstitucionalidad de los arts. 23, 79, 81 y 90 de la Ley de Impuesto a las Ganancias que permitían descontar dicho impuesto de los haberes jubilatorios.

¿Qué se resolvió?


- El juez de primera instancia hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad de esas normas y ordenó el reintegro de las sumas retenidas.
- La Cámara confirmó la declaración de inconstitucionalidad, pero modificó la fecha de reintegro, estableciendo que corresponde devolver las sumas retenidas en los 5 años anteriores a la promoción de la demanda.
- Fundamentó su decisión en los precedentes de la Corte Suprema "García" y criterios establecidos por esta misma Sala en casos similares, que receptan un criterio favorable a los jubilados en esta cuestión, más allá de la situación concreta de vulnerabilidad.
- Respecto a los intereses, ordenó aplicar las tasas vigentes desde la interposición de la demanda o desde que cada suma fue retenida, según corresponda.
- Distribuyó las costas en el orden causado.

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