CIRONE, GISELA c/ EN - M SEGURIDAD - PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
El Estado Nacional apeló la orden de ejecución, pero la Cámara Contencioso Administrativa Federal confirmó el rechazo al recurso al considerar que corresponde el pago inmediato de los montos adeudados.
¿Quién es el actor?
Gisela Cirone
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad
- Policía Federal Argentina
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución de sentencia por créditos laborales
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó el recurso de apelación del Estado Nacional, confirmando la orden de ejecución. Entendió que conforme a la jurisprudencia de la Corte Suprema, el Estado debe realizar la previsión presupuestaria para el pago íntegro de los montos adeudados, incluyendo capital e intereses devengados hasta el efectivo pago, sin poder diferir el pago de los accesorios a posteriores ejercicios presupuestarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- La Corte Suprema en "Martínez" estableció que para el pago de créditos firmes sujetos al art. 170 de la ley 11.672, el Estado debe prever presupuestariamente el capital e intereses hasta el pago efectivo, para evitar la prolongación excesiva de los juicios y el perjuicio tanto para el erario público como para los acreedores.
- En el caso, al no haberse previsto presupuestariamente el pago de los intereses, su determinación posterior mediante liquidación complementaria no puede dar lugar a un nuevo diferimiento del pago.
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