REYES, HECTOR DANIEL Y OTRO c/ EN-M SEGURIDAD-PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Demandado apeló intimación a efectuar depósito de sumas adeudadas. La Cámara Contencioso Administrativa Federal confirmó la decisión de primera instancia al considerar que el Estado debe prever presupuestariamente el pago íntegro de los créditos judiciales firmes.
¿Quién es el actor?
Héctor Daniel Reyes y otro
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad
- Policía Federal Argentina
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo de créditos firmes adeudados al personal militar y civil de las FFAA y de Seguridad
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó el recurso de apelación interpuesto por el Estado Nacional y confirmó la resolución de primera instancia que intimaba al pago íntegro de las sumas adeudadas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- La Corte Suprema ha establecido que para la cancelación de créditos judiciales firmes, el Estado debe prever presupuestariamente el pago del capital e intereses devengados hasta el efectivo pago.
- La omisión de prever el pago íntegro genera la extensión de los pleitos, perjudicando al erario público, a los acreedores y al servicio de justicia.
- Al haberse aprobado una liquidación complementaria por intereses, el pago de ese importe no puede quedar sujeto al procedimiento del art. 170 de la ley 11.672.
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