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ABAD ROJAS, MARIA VERONICA c/ ESTADO NACIONAL Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986

Tribunal confirma honorarios fijados en primera instancia en incidente en proceso de amparo, aplicando supletoriamente normativa anterior ante vacío legal.

Honorarios Incidente Ley 27 423 Ley 21 839 Vacio legal


¿Quién es el actor?

MARIA VERONICA ABAD ROJAS

¿A quién se demanda?

ESTADO NACIONAL Y OTRO

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Incidente sobre regulación de honorarios en proceso de amparo

¿Qué se resolvió?

El tribunal confirma los honorarios fijados en primera instancia, aplicando supletoriamente la normativa anterior ante el vacío legal existente respecto a los porcentuales mínimos y máximos aplicables a incidentes en la nueva ley 27.423. "Previamente a toda otra consideración, es apropiado señalar, en razón de la fecha de inicio del presente proceso, la norma aplicable a los fines de determinar los emolumentos de los letrados intervinientes es la ley 27.423. Sin perjuicio de lo cual, debe también advertirse que el art. 47 de dicha ley fue observado por el Poder Ejecutivo (art. 5° del Dto. 1077/17, BO 21/12 /2017), de manera que han quedado sin regulación específica los porcentuales mínimo y máximo que corresponde a los incidentes. Por consiguiente, en tanto es obligación del Juez resolver los asuntos que sean sometidos a su jurisdicción mediante una decisión fundada (art. 3 del Código Civil y Comercial), no es irrazonable acudir al criterio establecido en la legislación anterior (art. 33, ley 21.839) como pauta orientadora del prudente arbitrio judicial al que parece tácitamente haberse remitido la promulgación de la ley 27.423 en el aspecto examinado."

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