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EN - MAYDS c/ DIFALCIS, DANIEL REYNALDO - EX 63692376/18 s/PROCESO DE EJECUCION

La Cámara Contencioso Administrativa Federal fijó los honorarios de la parte actora en una ejecución de sentencia, aplicando los montos mínimos establecidos por ley.

Honorarios Ejecucion de sentencia Ley 27 423 Minimos legales Orden publico

¿Qué se resolvió en el fallo?

El presente caso se trata de un proceso de ejecución de sentencia. La Cámara Contencioso Administrativa Federal fijó los honorarios de la parte actora en 6 UMA, equivalentes a $243.426, de conformidad con lo establecido en la ley 27.423. La Cámara señaló que, de acuerdo al art. 16 de dicha ley, los jueces no pueden apartarse de los mínimos establecidos, los cuales tienen carácter de orden público. Asimismo, indicó que en caso de que el profesional beneficiario acredite su condición de responsable inscripto ante el IVA, se deberá adicionar la alícuota correspondiente a dicho tributo. Los fundamentos principales de la decisión son: 1) El art. 16 de la ley 27.423 establece que los jueces no pueden apartarse de los mínimos fijados, los cuales tienen carácter de orden público. 2) De acuerdo a la liquidación aprobada, la naturaleza, resultado y monto del asunto, así como la calidad y eficacia de la tarea profesional, corresponde aplicar los honorarios mínimos establecidos en el art. 58, inc. b) de la ley 27.423.

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