ONLY MARKET SAS c/ EN - AFIP - RG 3832/16 s/AMPARO LEY 16.986
La empresa Only Market SAS promovió acción de amparo contra la AFIP por la suspensión de su CUIT. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó el rechazo de la medida cautelar solicitada por considerarlo improcedente ante la inminencia del dictado de la sentencia definitiva.
- Actor: Only Market SAS
- Demandado: AFIP
- Objeto: Acción de amparo por la suspensión de la CUIT de la empresa
- Decisión: Se rechaza la medida cautelar solicitada por la actora
Fundamentos:
- El juez de primera instancia rechazó la medida cautelar por considerar que la brevedad del plazo para que la AFIP produzca el informe exigido por la ley de amparo, dada la inminencia de la sentencia definitiva, excluye el peligro en la demora que justificaría la medida cautelar.
- La Cámara confirmó este criterio, señalando que dada la celeridad propia de los procesos de amparo, no corresponde adelantar la decisión definitiva mediante una medida cautelar, máxime cuando ya se presentó el informe de la demandada.
- Destacaron que si bien los requisitos de verosimilitud del derecho y peligro en la demora se relacionan, la ausencia de este último obsta a la concesión de la medida, más allá de la valoración de la verosimilitud.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: