AEROLANE LINEAS AEREAS NACIONALES DEL ECUADOR SA c/ EN - DNM s/RECURSO DIRECTO DNM
La Cámara Contencioso Administrativa Federal revisa de oficio la procedencia del recurso directo presentado por la empresa demandada y declara que el mismo fue mal concedido.
¿Quién es el actor?
AEROLANE LINEAS AEREAS NACIONALES DEL ECUADOR SA
¿A quién se demanda?
EN
- DNM
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso directo contra resolución de la Dirección Nacional de Migraciones
¿Qué se resolvió?
La Cámara declara mal concedido el recurso de apelación deducido por la parte demandada contra la sentencia de primera instancia, en razón de que el monto involucrado era inferior a la suma de $90.000 y por lo tanto, la sentencia era inapelable.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
El Tribunal de Alzada tiene la potestad de revisar de oficio la procedencia y forma en que ha sido concedido el recurso, ya que se trata de una cuestión que compromete el orden público, en tanto se refiere a la jurisdicción y competencia funcional del Tribunal. El artículo 242 del CPCCN establece que serán inapelables las sentencias definitivas y demás resoluciones cuando el monto cuestionado sea inferior a $90.000.
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