ACOSTA, MARTIN DARIO Y OTROS c/ EN-M JUSTICIA DDHH-SPF s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
El actor reclamó el pago inmediato de un crédito. La Cámara Contencioso Administrativa Federal confirmó que la demandada tenía plazo para realizar el pago según la normativa aplicable.
- Actor: Acosta, Martin Dario y otros
- Demandado: EN-M JUSTICIA DDHH-SPF
- Objeto de la demanda: Reclamó el pago inmediato de su crédito.
- Decisión del tribunal: Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la actora, confirmando que la demandada contaba con el plazo previsto en el art. 22 de la Ley 23.982 para abonar el crédito.
Fundamentos principales:
- La Ley 23.982 establece que el Estado Nacional debe incluir las obligaciones en el presupuesto del ejercicio siguiente al reconocimiento. El acreedor puede solicitar la ejecución judicial si no se incluyó en el presupuesto.
- La Ley 24.624 y la Ley 26.895 (que modifica la Ley 11.672) establecen que si el presupuesto carece de crédito suficiente, el Estado debe prever su inclusión en el ejercicio siguiente.
- Según la jurisprudencia ("Curti"), el Estado puede diferir por única vez el pago en caso de agotarse la partida presupuestaria.
- Al aprobarse la liquidación, la demandada se encontraba aún en plazo para cancelar la deuda, por lo que no correspondía una nueva previsión.
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