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La Cámara Contencioso Administrativa Federal confirma la decisión que ordenó al Estado Nacional pagar los intereses adeudados por el cumplimiento de una liquidación judicial firme.

Intereses Recurso de apelacion Cumplimiento de sentencia Administracion publica Ley 11 672 Presupuesto publico

Pago de intereses adeudados por el cumplimiento de una liquidación judicial firme.
- Decisión: La Cámara Contencioso Administrativa Federal rechazó el recurso de apelación interpuesto por el Estado Nacional y confirmó la resolución que lo obligaba a pagar los intereses adeudados. Los fundamentos principales de la decisión fueron:
- La Corte Suprema en el precedente "Martínez" estableció que para la cancelación de reconocimientos judiciales firmes sujetos al procedimiento del art. 170 de la Ley 11.672, el Estado Nacional debe adoptar las medidas necesarias para que la previsión presupuestaria incluya el capital de condena y los intereses devengados hasta el efectivo pago.
- En el caso, la demandada no hizo la previsión íntegra de las sumas adeudadas (capital e intereses), lo que motivó que se practicara y aprobara una liquidación complementaria de accesorios con posterioridad a la ejecución forzosa del crédito original. Por lo tanto, no puede pretender que el pago del importe de los intereses deba efectuarse en los términos del art. 170 de la Ley 11.672.

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