BRAVO, GUILLERMO LUIS Y OTRO c/ EN-AFIP-LEY 20628 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
Los actores impugnaron la constitucionalidad del impuesto a las ganancias sobre sus haberes previsionales, y la Cámara Contencioso Administrativo Federal confirmó la declaración de inconstitucionalidad.
- Los señores Luis Guillermo Bravo y Juan Agustín Gazzotti demandaron a la AFIP para que se declare la inconstitucionalidad de los artículos 23, inc. c; 79, inc. c; 81 y 90 de la ley 20.628, que justifican la aplicación del impuesto a las ganancias sobre sus haberes previsionales. Solicitaron también el cese y reintegro de las sumas retenidas.
- La jueza de primera instancia hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad de dichas normas, ordenó que no se retenga el impuesto a las ganancias sobre los haberes jubilatorios y dispuso el reintegro de los montos retenidos.
- La AFIP apeló, alegando que el planteo es abstracto, que los actores no son sujetos vulnerables, que la vía elegida no es idónea y que no se consideraron las modificaciones introducidas por la ley 27.617.
- La Cámara Contencioso Administrativo Federal desestimó los agravios de la AFIP y confirmó la declaración de inconstitucionalidad. Fundamentó su decisión en que los actores integran un grupo vulnerable con preferente tutela constitucional, y que las modificaciones legales y reglamentarias no alteran el criterio jurisprudencial previamente establecido.
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