GARCIA BARCOS MIGUEL ANGEL Y OTROS c/ EN-M§ JUSTICIA-SPF-DTO 2807/93 752/09 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
El Estado demandado apeló la orden de embargo de su cuenta. La Cámara Contencioso Administrativa Federal confirmó la decisión de primera instancia que autorizó el embargo.
¿Quién es el actor?
No se indica
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- Ministerio de Justicia
- Servicio Penitenciario Federal
- Objeto de la demanda: Ordenar el embargo de una cuenta del Estado Nacional
- Decisión del tribunal: Se rechaza el recurso de apelación interpuesto por el Estado demandado, confirmando la orden de embargo dictada en primera instancia.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha expresado que el artículo 19 de la Ley N° 24.624 no impide mantener el embargo decretado cuando el acreedor ha dado cumplimiento a los trámites a su cargo y se encuentra en condiciones de ejecutar el crédito reconocido por sentencia firme, pero que continúa impago.
Asimismo, se señaló que la tutela judicial efectiva comprende el cumplimiento de lo mandado por el juez en orden a la eficacia de la sentencia, y que el incumplimiento de una sentencia judicial constituye un desconocimiento de la división de poderes que resulta inadmisible en un Estado de Derecho.
Por último, se indicó que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha establecido que el derecho de acceso a la justicia implica que la solución de la controversia se produzca en tiempo razonable, y que una demora prolongada puede constituir, por sí misma, una violación de las garantías judiciales.
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