MONTENEGRO, ADELIO ANGEL Y OTRO c/ EN-M DEFENSA-EJERCITO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Personal militar demandó al Estado por diferencias en la liquidación de la compensación por traslado, y la Cámara ordenó al Estado reliquidar la compensación desde 10 años antes de la presentación de la demanda.
Que se reconozca el derecho a percibir diferencias en la liquidación de la compensación por traslado, tomando como base el haber de Teniente General.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Contencioso Administrativa Federal revocó la sentencia de primera instancia que había rechazado la demanda, y ordenó al Estado Nacional reliquidar las compensaciones por traslado ya percibidas, desde los 10 años anteriores a la presentación de la demanda, de conformidad con los precedentes "Deiderle" y "Echeverría". También resolvió que las diferencias devengadas generarán intereses y serán canceladas en los términos del art. 22 de la Ley 23.982.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Cámara consideró que corresponde aplicar el plazo decenal de prescripción previsto en el art. 4023 del Código Civil y arts. 2537 y 2560 del Código Civil y Comercial. Asimismo, entendió que el reclamo relativo a la reliquidación de la compensación por traslado debe prosperar, de acuerdo a lo resuelto en los precedentes citados.
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