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SECRETARIA GENRAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION c/ ASEGURADORA DE CREDITOS Y GARANTIAS SA s/CONTRATO ADMINISTRATIVO

La Secretaría General de la Presidencia de la Nación impugnó la nulidad decretada de oficio por el juez de primera instancia. La Cámara Contencioso Administrativa revocó la nulidad por considerar que el planteo había quedado precluido.

Costas Citacion de tercero Preclusion Contrato administrativo Nulidad de actuaciones


¿Quién es el actor?

Secretaría General de la Presidencia de la Nación

¿A quién se demanda?

Aseguradora de Créditos y Garantías SA

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Contrato administrativo

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó la resolución que había declarado la nulidad de todo lo actuado a partir del 23/09/2022, cuando el tribunal había admitido la citación de un tercero (Adanti Solazzi y Cía.) solicitada por la demandada. La Cámara consideró que la demandada había consentido las resoluciones que la habían tenido por desistida de esa citación, por lo que el planteo había quedado precluido. Impuso las costas en el orden causado. Fundamentos relevantes: "la perentoriedad de los plazos procesales no puede ser obviada sino cuando media acuerdo de las partes o declaración judicial de los supuestos de fuerza mayor o causas graves que hagan imposible la realización del acto de que se trate (confr. arts. 155 y 157 del cuerpo legal citado), circunstancias que no se configuran en el sub lite." "resulta vano todo intento de reeditar una cuestión que ha quedado agotada al amparo del principio procesal de preclusión"

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