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DIAZ DISTRIBUIDORA DEL LITORAL SOCIEDAD SRL c/ EN-M ECONOMIA-SECRETARIA DE ENERGIA.RESOL 44/21 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

La empresa Diaz Distribuidora del Litoral interpuso recurso de apelación para anular una sentencia por cosa juzgada írrita. La Cámara Contencioso Administrativa Federal revocó la decisión que declaró incompetente al tribunal original.

Nulidad de sentencia Cosa juzgada irrita Accion autonoma de nulidad Competencia del tribunal Juzgado contencioso administrativo federal


¿Quién es el actor?

Diaz Distribuidora del Litoral SRL

¿A quién se demanda?

Ministerio de Economía
- Secretaría de Energía

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Nulidad de la sentencia dictada por el Juzgado Contencioso Administrativo Federal N°8 por "cosa juzgada írrita"

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó la resolución que declaraba incompetente al Juzgado N°5 para entender en la acción de nulidad, determinando que dicho tribunal sí era competente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- El fiscal general concluyó que no correspondía aplicar la regla del art. 6 inc. 6 del CPCCN que impone la tramitación ante el mismo juez que dictó la sentencia impugnada.
- No se observaba conexidad entre el presente expediente y aquel en el que se dictó la sentencia cuya nulidad se demanda, por lo que no correspondía sustraer el caso del conocimiento del Juzgado N°5.
- La Cámara compartió los fundamentos del dictamen fiscal y revocó la resolución apelada.

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