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ANDRADE, ELIANA Y OTRO c/ EN - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS DE LA NACION - DECAD 2020/431 - LEY 25326 s/AMPARO LEY 16.986

Los actores promovieron una acción de amparo colectivo cuestionando la inconstitucionalidad de la transferencia de datos personales recolectados durante la pandemia. La Cámara revocó la sentencia y ordenó el borrado integral de las bases de datos.

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Que se declare la inconstitucionalidad del artículo 1° de la Decisión Administrativa N° 431/2020 y del artículo 5, inciso 2, apartado b) de la Ley N° 25.326, que habilitaron la transferencia de datos personales recabados durante la pandemia sin el consentimiento de los titulares.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó la sentencia de primera instancia que había rechazado la acción, e hizo lugar parcialmente a la demanda. Ordenó el borrado integral de las bases de datos individualizadas en la Disposición N° 2/2023, que la propia demandada había dispuesto eliminar por haber finalizado las razones que justificaron su implementación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Cámara consideró que la pretensión está enfocada en el aspecto colectivo de los efectos de un hecho único que causa una lesión a derechos homogéneos, por lo que reconoció la legitimación colectiva de los amparistas. Además, determinó que la acción puede subsumirse en la figura del "hábeas data" establecida en el art. 43 CN, que protege el derecho a la intimidad y autodeterminación informativa. Dado que la propia demandada había ordenado eliminar las bases de datos, correspondía hacer lugar parcialmente a la demanda y ordenar el borrado integral de las mismas.

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