CENCOSUD SA c/ ESTADO NACIONAL MINISTERIO DE ECONOMIA SECRETARIA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO s/LEALTAD COMERCIAL - LEY 22802 - ART 22
La firma Cencosud SA interpuso un recurso directo contra una sanción de multa impuesta por infracción a la Ley de Lealtad Comercial. La Cámara Contencioso Administrativa Federal resolvió remitir el caso a la Cámara Civil y Comercial Federal por ser este el órgano competente.
¿Quién es el actor?
Cencosud SA
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- Ministerio de Economía
- Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso directo contra la Disposición Nº DI-2023-1887-APN-SSADYC#MEC que le impuso una multa por infracción a la Ley de Lealtad Comercial.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Contencioso Administrativa Federal rechazó la atribución de competencia y ordenó remitir las actuaciones a la Sala I de la Cámara Civil y Comercial Federal.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- El DNU N° 274/2019 derogó la Ley N° 22.802 de Lealtad Comercial y estableció que los recursos directos deben tramitarse ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal.
- Al haber sido interpuesto el recurso directo bajo el régimen del DNU N° 274/2019, corresponde que la competencia recaiga en la Cámara Civil y Comercial Federal y no en la Contencioso Administrativa Federal.
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