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GONZALEZ, ANTONIO ROQUE MIGUEL Y OTROS c/ EN - M SEGURIDAD - PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

La Cámara Contencioso Administrativa Federal confirmó la resolución que intimó al Estado a efectuar el depósito de los intereses adeudados a los actores. Rechazó el recurso de apelación de la demandada.

Presupuesto publico Ley de consolidacion Credito laboral Diferimiento de pago Intereses laborales

Pago de intereses laborales adeudados

¿Qué se resolvió?

La Cámara rechazó el recurso de apelación interpuesto por el Estado y confirmó la resolución que lo intimaba a depositar la suma adeudada en concepto de intereses.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- Las normas aplicables (leyes 23.982, 24.624 y 26.895) establecen que el Estado debe efectuar las previsiones presupuestarias necesarias para el pago de las condenas.
- La posibilidad de diferir el pago solo se extiende por una única vez al ejercicio presupuestario siguiente, lo cual ya habría ocurrido.
- No corresponde diferir nuevamente la obligación de pago, debiendo darse cumplimiento a lo ordenado.

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