GONZALEZ, ANTONIO ROQUE MIGUEL Y OTROS c/ EN - M SEGURIDAD - PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
La Cámara Contencioso Administrativa Federal confirmó la resolución que intimó al Estado a efectuar el depósito de los intereses adeudados a los actores. Rechazó el recurso de apelación de la demandada.
Pago de intereses laborales adeudados
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó el recurso de apelación interpuesto por el Estado y confirmó la resolución que lo intimaba a depositar la suma adeudada en concepto de intereses.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- Las normas aplicables (leyes 23.982, 24.624 y 26.895) establecen que el Estado debe efectuar las previsiones presupuestarias necesarias para el pago de las condenas.
- La posibilidad de diferir el pago solo se extiende por una única vez al ejercicio presupuestario siguiente, lo cual ya habría ocurrido.
- No corresponde diferir nuevamente la obligación de pago, debiendo darse cumplimiento a lo ordenado.
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