VILLA LARROUDET, JUAN CARLOS PABLO JOAQUIN ((MC)) c/ EN-AFIP-LEY 20628 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
El actor reclamó la nulidad de resoluciones de la AFIP que denegaron el beneficio de exención en el Impuesto sobre los Bienes Personales. La Cámara Contencioso Administrativa Federal revocó la denegación de la medida cautelar solicitada por el contribuyente.
¿Quién es el actor?
Villa Larroudet, Juan Carlos Pablo Joaquín
¿A quién se demanda?
AFIP
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Nulidad de resoluciones que decretaron el decaimiento del beneficio previsto en el art. 63 de la ley 27.260 sobre el Impuesto a los Bienes Personales.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó la denegación de la medida cautelar. Consideró que la diferencia tributaria rectificada (13.714,51 pesos) representaba solo el 0,1667% del impuesto total declarado, por lo que no puede excluir al contribuyente del beneficio de exención previsto en la ley 27.260 como "contribuyente incumplidor". Además, el objeto de la medida cautelar (suspender efectos de las resoluciones) no coincide con el de la demanda principal (nulidad de esas resoluciones).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- El artículo 16 del decreto 895/16 establece que la AFIP dará por decaídos los beneficios de la ley 27.260 cuando detecte diferencias superiores al 1% en las declaraciones juradas. En el caso, la diferencia de 13.714,51 pesos representa solo el 0,1667% del impuesto total declarado, por lo que no puede considerarse al contribuyente como "no cumplidor".
- Una interpretación acorde a la finalidad de la ley indica que el legislador fijó un parámetro mínimo de error admisible a efectos de aplicar razonablemente los supuestos de caducidad.
- El objeto de la medida cautelar solicitada (suspender efectos de las resoluciones) no coincide con el de la demanda principal (nulidad de esas resoluciones).
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: